Actividades que están obligadas a declarar Cuenta Bancaria Fiscal
- Servicios gastronómicos en cafetería.
- Servicios gastronómicos en restaurantes.
- Servicios de bar y recreación.
- Arrendadores de viviendas, habitaciones y espacios.
- Servicios de construcción, reparación y mantenimientos de inmuebles
- Los transportistas de 4 a 14 pasajeros de Provincia La Habana
Estos contribuyentes deben depositar en la Cuenta Bancaria Fiscal los ingresos generados en el ejercicio de la actividad, con excepción de un fondo de efectivo para pagos menores por un importe de hasta un 35%.
Se depositarán en esta cuenta bancaria los pagos relacionados con las reparaciones capitales, mantenimientos constructivos, compra de medios y equipos y servicios recibidos de otras formas de gestión no estatal que realice mediante instrumentos bancarios, así como los pagos a entidades estatales por la compra de bienes y prestación de servicios
El incumplimiento de la operatoria de las cuentas bancarias fiscales constituye una infracción tributaria sancionable conforme a la legislación tributaria vigente.