Los servicios técnicos que brinda el sistema de la D.M.O.T.U, estarán en correspondencia con las normas vigentes, el cual consiste en dirigir la aplicación de la política del Estado y el Gobierno en materia de Ordenamiento Territorial, el Urbanismo y los aspectos del diseño y la arquitectura, fortaleciendo los vínculos con la planificación económica a corto, mediano y largo plazo.
Documento oficial que culmina el Estudio de Microlocalización y por medio del cual se establecen las regulaciones, restricciones, normas, condicionales y recomendaciones específicas que rigen para una determinada área de terreno, de obligatorio cumplimiento en el desarrollo del proceso inversionista, principalmente en la elaboración de los proyectos y en la ejecución de las obras.
Son emitidos para: Obra Nueva o reposición, ampliaciones, reconstrucciones: incluye reparación capital, rehabilitación y remodelación, reparación Capital, rehabilitación, remodelación, modernización de obras existentes, cambios tecnológicos y Cambio de Uso.
Es el documento técnico administrativo que se otorga a una posible inversión, por medio del cual se le informan oficialmente al solicitante, las regulaciones, normas, restricciones y recomendaciones que rigen determinada área u objeto de consulta. Incluye información referida a las gestiones que el solicitante debe cumplir y las autorizaciones que debe obtener para llevar a cabo las actuaciones objeto de consulta. Este documento no autoriza a realizar ninguna acción constructiva en el área, ni constituye documento legal o de pertenencia y podrá ser entregado a las personas jurídicas que lo soliciten.
Constituye el documento técnico administrativo que autoriza cualquier actuación urbanística y/o arquitectónica y asegura que el proyecto contempla las regulaciones establecidas en el Certificado de Microlocalización.
Dentro de las acciones serán objeto de licencia de Construcción o de obra se encuentran obras nuevas; ampliaciones; reconstrucciones; remodelaciones; divisiones; unificaciones; y los cambios de usos de edificaciones y terrenos que atendiendo a su estructura tecnológica comprendan trabajos de construcción y/o montaje, con independencia del carácter productivo o no de la misma. Se incluyen las correspondientes a viviendas y sus agrupaciones, las urbanizaciones, redes técnicas y viales. Igualmente las instalaciones temporales cuando éstas se construyan fuera del área asignada.
Constituye el documento administrativo mediante el cual se certifica que la inversión de una vivienda, amparada en una Licencia de Obra ha sido terminada; cuenta con todas las facilidades exigidas en la documentación técnica y cumple por tanto con todos los requisitos para su inscripción en los registros correspondientes.
Constituye el documento administrativo mediante el cual se certifica que la inversión, excepto las de viviendas, amparada en una Licencia de Obra ha sido terminada; cuenta con todas las facilidades exigidas en la documentación técnica y cumple por tanto con todos los requisitos para su inscripción en los registros correspondientes.
Serán objeto de autorización de construcción o de obra aquellas obras menores externas a la edificación; acciones constructivas en el interior de los inmuebles, que impliquen modificaciones a las redes hidrosanitarias; pintura y reparación en exteriores cuando se trate de inmuebles ubicados en zonas declaradas monumento nacional y local así como en avenidas principales definidas en los planes de Ordenamiento Territorial y Urbano; las que ocupen suelo temporalmente; las que signifiquen incrementos en el consumo de agua, electricidad y en la evacuación de residuales, solo en caso de viviendas; demoliciones y apuntalamientos totales o parciales, previo dictamen de la entidad facultada para el caso de viviendas; sustitución total de la impermeabilización del inmueble; acciones en vías y pavimentos, tales como bacheo, cunetas, barandas y reparaciones de pavimento y modificaciones de fachadas.