Los trámites que se relacionan a continuación se solicitan en la Oficina de Gestión de Trámites de la Dirección Municipal de la Vivienda (OGTV) correspondientes ante el funcionario de la D.M.O.T.U que allí radica.
En nuestra entidad se realizan los servicios siguientes:
La persona interesada presenta su solicitud ante el funcionario de Planificación Física (OGTV).
- Escrito de solicitud personal que contenga los siguientes datos: nombres y apellidos, carné de Identidad, dirección de la vivienda.
- Sello de timbre por valor de 5.00 pesos.
Término: 10 días hábiles posteriores a su solicitud.
La Disposición Jurídica Resolución No. 54/14 del Instituto de Planificación Física plantea que se emiten para:
- Acciones constructivas que ocupen suelo con carácter definitivo.
- Edificación de nuevas viviendas.
- Ampliación de las viviendas existentes.
- Cualquier otra que implique modificaciones estructurales en viviendas individuales y en edificios multifamiliares.
A la solicitud de la Licencia de Construcción por las personas naturales se acompaña:
- Escrito de solicitud personal que contenga los siguientes datos: nombres y apellidos, carné de identidad, dirección de la vivienda y tipo de acción constructiva que pretende ejecutar (obra nueva, ampliación, reconstrucción, remodelación, división, unificación).
- Documento legal en el caso de nuevas construcciones (Resolución de Derecho Perpetuo de Superficie, propiedad del solar yermo o la Resolución de Cesión de azotea).
- Título de propiedad de la vivienda para los demás casos.
- Certificado de Regulaciones Urbanísticas que emite la DMPF.
- Proyecto Ejecutivo que describa acciones constructivas a ejecutar, elaborado por el Arquitecto de la Comunidad u otra empresa de proyecto.
- Para la construcción por esfuerzo propio en fincas rústicas, propiedad de pequeño agricultor deben presentar, además, autorización del Delegado del Ministerio de la Agricultura y visto bueno de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños (ANAP).
- Sello de timbre por el valor correspondiente.
- $ 10.00 para obras nuevas, ampliación y remodelación de hasta 60 metros cuadrados totales.
- $ 15.00 para obras nuevas, ampliación y remodelación de más de 60 metros cuadrados totales.
Término para la revisión del proyecto: 30 días hábiles posteriores a su entrega.
Término para emitir la Licencia de Construcción: 30 días hábiles posteriores a la entrega del proyecto aprobado.
Cualquier modificación del proyecto se consulta a la DMPF antes de ejecutarse la obra.
Autorización de Obra para los siguientes trabajos:
- Obras menores externas a la vivienda.
- Pintura y reparación en exteriores cuando se trate de edificios multifamiliares o viviendas ubicadas en zonas declaradas monumento nacional y vías principales definidas en el Plan General de Ordenamiento Territorial y Urbano.
- Las que ocupen suelo temporalmente.
- Acciones constructivas interiores a la vivienda que impliquen modificaciones a las redes hidrosanitarias.
- Demoliciones y apuntalamientos totales o parciales, previo dictamen de la entidad facultada.
- Modificaciones de fachadas.
A la solicitud de la Autorización de Obra por las personas naturales se acompaña:
- Escrito de solicitud personal que contenga los siguientes datos: nombres y apellidos, carné de Identidad, dirección de la vivienda y tipo de acción constructiva que pretende ejecutar.
- Titularidad del inmueble (Propiedad de la vivienda).
- Croquis o proyecto de acciones constructivas o de montaje a realizar, elaborado por la entidad facultada (Arquitectos de la Comunidad) o un familiar facultado para ello.
- Sello de timbre por valor de 5.00 pesos.
Término: 15 días hábiles.
No se otorga Licencia de Construcción ni Autorización de Obra para:
- Realizar ampliaciones o cualquier acción constructiva que implique un incremento de la capacidad habitacional de su vivienda a personas que tengan toda o parte de su vivienda arrendada.
- La construcción o ampliación de viviendas para realizar actividades comerciales, excepto ranchones, pórticos, pérgolas y glorietas asociadas a la vivienda.
- La construcción de piscinas.
Según la Disposición Jurídica Resolución No. 54/14 del Instituto de Planificación Física:
Cuando quede concluida la obra, la persona lo solicita al funcionario de Planificación Física. Al solicitarlo sin concluir los términos de la Licencia de Construcción, es requisito indispensable para su otorgamiento que lo construido cumpla con lo establecido para ser considerada como una vivienda mínima adecuada, por lo que debe tener:
- Acceso independiente.
- Al menos tres locales: habitación, baño y cocina.
- Superficie útil mínima de veinticinco (25) metros cuadrados.
- Demás requisitos de habitabilidad que están En estos casos se da por terminada la vivienda y queda vigente la Licencia de Construcción, para continuar la obra como una ampliación.
A la solicitud del Certificado de Habitable por las personas naturales se acompaña:
- Escrito de solicitud personal que contenga los siguientes datos: nombres y apellidos, carné de Identidad, dirección de la vivienda.
- Sello de timbre por valor de 5.00 pesos.
- Licencia de Construcción.
Término: 30 días hábiles a partir de la presentación de la solicitud.
Compraventa, Donación y Permuta de terrenos (solares yermos) con el Estado
- Las solicitudes se presentan mediante Escrito de solicitud personal que contenga los siguientes datos: generales de las partes, dirección donde está ubicado el terreno y acto que pretende realizar; donación, permuta o compraventa del terreno.
- Título que acredite la propiedad del terreno.
- Certificación de Dominio y Gravamen del Registro de la Propiedad.
- Sello de timbre por valor de 5.00 pesos.
Término del trámite: 35 días hábiles, 15 para la DMPF y 20 para la DPPF.